ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
Denominación, domicilio y objeto social
Art 1º : Con la denominación de FEDERACION
ARGENTINA DE KARATE-DO OKINAWENSE, se constituye una Asociación
Civil sin fines de lucro. con domicilio legal en la capital federal.
Art 2º : Son sus propósitos agrupar a todas
las Asociaciones y entidades donde se practique el Karate y Kobudo Okinawense
como actividad regular, de conformidad con el presente estatuto, siendo
la agrupación voluntaria para las entidades que los practiquen.
La Federación tiene los siguientes fines : a) Estimular y promover
la práctica del Karate y Kobudo Okinawense, manteniendo la misma
dentro de los principios y normas éticas, para bien de los cultores
y del deporte nacional ; b) Auspiciar y organizar competencias dentro
del país, recabando apoyo oficial para el mejor desarrollo del
deporte, manteniendo los vínculos internacionales tendientes a
lograr una participación activa en congresos, cursos de capacitación
y competencias; c) Fiscalizar la actividad deportiva de las asociaciones
y entidades afiliadas, en el ámbito de esta Federación ;
d) En general, propender al mejoramiento de esta disciplina y a la difusión
de sus principios y técnicas. A tales fines podrá : 1) Brindar
cursos, conferencias y ciclos de divulgación ; 2) Organizar torneos
y competencias, reuniones sociales y culturales ; 3) Crear una biblioteca
como contribución al desarrollo individual de los aficionados ;
4) Editar un boletín, sin fines de lucro, que será el órgano
oficial de la Federación ; 5) Adherirse o afiliarse a otras entidades
nacionales y/o internacionales, de igual o similar objeto, confederandose
o no.
TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
Art 3º : La Federación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones, podrá en consecuencia
operar con bancos nacionales, provinciales y otras entidades bancarias
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
Art 4º El patrimonio se compone de los bienes que
posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, y de los recursos que obtenga por
1. Las cuotas que abonan las afiliadas
2. Las rentas de sus bienes
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4. El producto de beneficios, rifas, festivales y toda entrada que pueda
obtener lícitamente.
TITULO III
Asociadas, condición de admisión, obligaciones y
derechos
Art 5º Son condiciones para obtener y conservar
la afiliación :
a) Tener personería jurídica
b) Que la Entidad o Asociación desarrolle o promueva como actividad,
la práctica regular del Karate y/o Kobudodo Okinawense en cualquiera
de sus estilos
c) Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva, como
así también las cuotas ordinarias y extraordinarias que
determine la Federación
d) Designar un delegado que represente a la Entidad una vez obtenida la
afiliación. Este delegado podrá ser removido en cualquier
momento por la afiliada. También podrá designarse un delegado
"ad-hoc" para representarla en una Asamblea determinada, en
este caso cuando el permanente cesare en su representación para
dicho acto. Tanto para la designación del delegado permanente como
para su remoción, se recabará carta poder con firma autenticada
por autoridad pública.
Art 6º : Las afiliadas gozarán de todos los
derechos sociales y sus correlativas obligaciones. Se establecen las siguientes
categorías de asociadas :
1. Activas : Las que poseen los requisitos a) y b) del art. 5º
2. Adherentes : Las que cumplan con el inciso b) del art. 5º y carecen
de personería jurídica, sus integrantes y/o delegado no
podrán integrar la Comisión Directiva, ni del Organo de
Fiscalización. Participarán en las Asambleas, pero sin voz
ni voto y su presencia no se contabilizará a los efectos del quórum.
Las asociadas adherentes que deseen tener los mismos derechos que las
activas, deberán solicitar su admisión en dicha categoría,
a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto
exige a las mismas.
Art 7º : Son causales de desafiliación :
a) No cumplir con el presente estatuto o con las disposiciones emanadas
de la Asamblea General.
b) Rendir dolosamente informes inexactos de cualquier naturaleza a la
Federación.
c) Incurrir en inconducta grave reiterada.
d) Disolución de la Asociación Civil o Entidad Afiliada,
aceptación de la renuncia a su condición de tal, o pérdida
de los requisitos enumerados en el art. 5º inc. a) del presente estatuto.
e) No abonar seis cuotas ordinarias consecutivas en las fechas indicadas
para su pago. En este caso, la Institución afiliada deberá
ser puesta en mora por medio fehaciente y a partir de dicha notificación,
tendrá un plazo de treinta días corridos para regularizar
su situación ; cumplido el cual procederá la desafiliación.
Art 8º : La desafiliación será dictaminada
por la Comisión Directiva y tendrá como consecuencia automática
el cese del delegado que representa a dicha Entidad. La Comisión
Directiva deberá hacer conocer la sanción en forma fundada
a la Entidad desafiliada por medio fehaciente, posibilitando oír
su descargo. Además la sancionada podrá apelar, en la primera
Asamblea que se celebre, donde gozará de amplio derecho de defensa.
Art. 9º : La Comisión Directiva podrá
también apercibir por incurrir en faltas leves o suspender en caso
de reiteración. En caso de suspensión se deberá actuar
en forma idéntica a la preceptuada en el artículo anterior,
teniendo la institución suspendida iguales derechos de apelación
y defensa.
TITULO IV
De las Asambleas
Art 10º : La Asamblea General es la máxima
autoridad, siendo sus resoluciones inapelables dentro del ámbito
de la misma.
Art 11º : Las Asambleas Generales serán ordinarias
o extraordinarias.
Art 12º : La Asamblea General Ordinaria tendrá
lugar anualmente por convocatoria de la Comisión Directiva, dentro
de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de
clausura es el 31 de agosto de cada año. En ella se deberá
:
a) Considerar para su aprobación, rechazo o modificación
la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario
que presente la Comisión Directiva y el informe de la Comisión
Revisora de Cuentas.
b) Aprobar el presupuesto anual.
c) Proceder cuando corresponda a elegir las Autoridades y Organo de Fiscalización
d) Tratar y resolver cualquier otro punto, siempre que haya sido incluido
explícitamente en el orden del día.
e) Resolver sobre la afiliación o desafiliación a Confederaciones
o Uniones Nacionales y/o Internacionales, designando representantes a
las mismas.
f) Realizar con Entidades similares o afines del país o del exterior
los convenios que propendan a la consecución de los fines de la
Federación.
Art 13º : La Asamblea General Extraordinaria tendrá
lugar cuando sea convocada por decisión de la Comisión Directiva,
en cuyo caso la mayoría necesaria para resolver será de
dos tercios de votos presentes, o a pedido de un mínimo del diez
por ciento de las instituciones afiliadas, debiéndose reunir dentro
de los treinta días de solicitada con indicación expresa
y detallada de los puntos a considerar.
Art 14º : La Asamblea General entenderá en
grado de apelación de las resoluciones y sanciones que dicte la
Comisión Directiva. Tanto la consideración de estas apelaciones,
como la reconsideración de cualquier asunto previamente resuelto
por una Asamblea, necesitarán el voto favorable de dos tercios
de los votos presentes.
Art 15º : Las Asambleas se convocarán con
quince días de anticipación, por medio de circulares dirigidas
a cada Asociación o Entidad afiliada, con indicación del
lugar, día, hora y orden del día a tratarse. Con igual anticipación
deberán ponerse a disposición de las afiliadas la memoria,
balance general, cuentas de gastos y recursos, inventario e informe de
la Comisión Revisora de Cuentas, como así también
los proyectos de reformas del Estatuto y reglamentos internos.
Art 16º : Las Asambleas sesionarán válidamente
con la presencia de la mitad más uno de las Instituciones afiliadas
que están al día con Tesorería. En caso de no obtenerse
dicha mayoría, sesionarán con cualquier numero una hora
después de la fijada en la convocatoria.
Art 17º : Las Asambleas serán presididas
por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace
y en caso de que esto no fuera posible por ausencia o impedimento, por
quien la Asamblea designe a pluralidad de sufragios, coordinando la deliberación
y coordinación hasta dicha designación el delegado de más
edad. Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría
absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que este Estatuto
requiere un numero mayor.
Art 18º : Para la elección de los miembros
de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
la Comisión Directiva saliente designará un Comité
de votación y escrutinio antes de iniciarse la Asamblea. Finalizado
el escrutinio, el Presidente proclamará los candidatos electos.
Art 19º : Ningún delegado de las Instituciones
afiliadas podrá representar en las Asambleas a más de dos
de las mismas. Para el caso de que Entidad no fuese representada en alguna
Asamblea por su delegado permanente, el que se designe "ad-hoc"
deberá acreditar su personería con una hora de anticipación
a la realización del acto, mediante la presentación a Secretaría
de carta poder con firma autenticada por autoridad pública.
TITULO V
De la Comisión Directiva
Art 20º : La dirección y administración
de la Federación corresponde a la Comisión Directiva, la
que estará compuesta por personas físicas e integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro
vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes. Todos
los cargos son honorarios.
Art 21º : Los miembros de la Comisión Directiva
serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo
ser reelectos.
Art 22º : La Comisión Directiva se reunirá
por lo menos cada treinta días en sesión ordinaria, pudiendo
entrar en receso por un término máximo de sesenta días
en el año. Sesionara válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros titulares y en ejercicio, todos los
cuales tendrán voz y voto y sus resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos presentes. La Comisión Directiva
se reunirá en sesión extraordinaria por decisión
del presidente o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros.
En este último caso, la solicitud se deberá resolver dentro
de quince días hábiles de presentada. La convocatoria se
realizará con una anticipación de cuarenta y ocho horas
a la fecha designada para la sesión y se comunicará por
medio fehaciente, con indicación de lugar, día, hora y Orden
del día a tratarse.
Art 23º: Las resoluciones se asentarán en
el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes.
Deberá consignarse ademas la nómina de los miembros presentes,
quienes firmarán al margen del Acta.
Art 24º : Para ser miembro de la Comisión
Directiva se requiere: a) Haber cumplido la mayoría de edad o estar
emancipado legalmente. b) Tener una antigüedad no inferior a tres
años como integrantes de la Institución afiliada activa
a la Federación, registrada en ésta con idéntica
antigüedad. Con excepción de estos requisitos a la primera
Comisión Directiva. c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria
alguna de esta Federación o de su representada.
Art 25º : El miembro de la Comisión Directiva
que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o alternadas durante un
Ejercicio, sin justificativo, podrá ser declarado cesante en su
cargo por la misma comisión ad-referendum" de la próxima
asamblea, la que únicamente podrá a solicitud del miembro
cesante reconsiderar los justificativos que la Comisión Directiva
no hubiere reputado valederos.
Art 26º : La Comisión Directiva podrá
ser acompañada en su gestión por Subcomisiones auxiliares,
pudiendo designarse por Asamblea todas las que se consideren necesarias,
sea en forma permanente o transitoria. Dichas Subcomisiones podrán
aconsejar y solicitar las medidas que conceptúen convenientes cuya
resolución quedará al exclusivo árbitro de la Comisión
Directiva.
Art 27º : Cuando el numero de miembros de la Comisión
Directiva quede reducido a menos de cuatro, habiendo sido llamados los
suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días
a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración.
En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía
total. En tal situación, asumirá la Comisión Revisora
de Cuentas, la que realizará la Convocatoria, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiera incumbir a los miembros directivos
renunciantes.
Art 28º : Corresponde a la Comisión Directiva:
a) Dirigir y administrar la Federación. b) Cumplir y hacer cumplir
el Estatuto, reglamentos y resoluciones. c) Convocar las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias. d) Dictar los reglamentos que fueran menester, los
cuales para su entrada en vigencia deberán ser aprobadas por la
Asamblea General, salvo los que tengan un carácter meramente deportivo
como los de torneos, competencias, ranking nacional, etc. e) Resolver
sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación.
f) Ejercer las facultades previstas en el artículo 1881 del Código
Civil. g) Nombrar y destituir gerentes y demás personal, fijando
su remuneración. h) Prepara el presupuesto anual, presentando a
la Asamblea la documentación prevista en el artículo 12
inciso a) de este Estatuto. i) Instituir los premios y recompensa para
los torneos y competencias. j) Establecer las normas que regirán
la constitución de los equipos que han de representar la Federación
en las competencias internacionales. k) Aplicar o levantar sanciones previstas
en los artículos 7º y 8º precedentes. l) En general,
realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines
establecidos.
Art 29º : Los miembros suplentes podrán asistir
a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no
integrando el quórum.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art 30º : Corresponde al presidente y vicepresidente
en caso de ausencia temporaria o permanente de aquel: a) Representar a
la Federación en todas sus relaciones externas, pudiendo delegar
dicha representación, para casos particulares, en otros miembros
de la Comisión Directiva. b) Presidir las Asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates e imponiendo orden
en las discusiones. c) Convocar las Asambleas y citar a sesiones en la
Comisión, por propia iniciativa o a pedido de un mínimo
de cuatro de sus miembros. d) Firmar las actas, libros, notas, comunicaciones
y demás documentos que se expidan en nombre de la Federación.
e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios o extraordinarios autorizados;
firmando en forma conjunta con el tesorero las ordenes de pago, cheques
y demás documentos. f) Resolver por sí todos los casos que
por su urgencia no permitan la reunión de la Comisión Directiva,
debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión.
TITULO VII
DEL SECRETARIO
Art 31º : Corresponde al secretario: a) Acompañar
al presidente en todos los actos oficiales a que éste concurra
en representación de la Federación. b) Confeccionar y firmar
las Actas de Asambleas y Comisión Directiva. c) Refrendar la firma
del presidente en las convocatorias, notas, libros y demás documentos
que la Asamblea o la Comisión expidan. d) Mantener actualizado
el registro de instituciones afiliadas, en forma conjunta con el tesorero.
e) Llevar la lista de asistencia a Asambleas y sesiones de la Comisión
y computar los votos emitidos en éstas últimas.
TITULO VIII
DEL TESORERO
Art 32º : Corresponde al tesorero: a) Percibir las
cuotas de las instituciones afiliadas y demás fondos que ingresen
a la Federación, otorgando los recibos del caso. b) Llevar los
libros de contabilidad y movimiento de tesorería. c) Firmar en
forma conjunta con el Presidente las ordenes de pago, cheques y demás
documentos necesarios. d) Llevar el control e inventario de los muebles
y útiles e instalaciones. e) Depositar los fondos sociales a nombre
de la Federación en la o las entidades bancarias que decida la
comisión directiva, pudiendo llevar una caja chica. f) Presentar
a la Comisión Directiva o la Revisora de Cuentas, cada vez que
se le solicita, un estado general de la tesorería. g) Confeccionar
y presentar anualmente a la Comisión Directiva sesenta días
antes de la Asamblea Ordinaria, la documentación a considerar por
ésta.
TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art 33º Corresponde a los vocales titulares y a
los suplentes en caso de ausencia o impedimento permanente de aquellos,
a quienes reemplazaran por orden de lista: a) Cooperar con los demás
miembros de la Comisión, desempeñando los cargos y Comisiones
que éstas les encomiende. b) Ocupar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Comisión, por orden de lista y hasta la próxima
Asamblea Ordinaria.
TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art 34º La Comisión Revisora de Cuentas estará
integrada por los miembros titulares y dos suplentes. Su mandato durará
tres años, pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán
a los titulares en la forma prevista en el artículo anterior.
Art 35º Para ser miembro de la Comisión Revisora
de Cuentas, se requieren las mismas condiciones para serlo de la Comisión
Directiva. Una misma persona no podrá integrar ambas Comisiones.
Art 36º Corresponde a la Comisión Revisora
de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Comisión
Directiva y fiscalizar las ordenes de pago y gastos efectuados por la
tesorería. b) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Cuentas
de Gastos y Recursos e Inventario. c) Proponer a la Comisión Directiva
las reformas que considere conveniente introducir en el sistema de contabilidad.
Art 37º Los miembros podrán asistir a las
sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no contándose
su asistencia para el quórum.
TITULO XI
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO
Art 38º La reforma total o parcial de éste
Estatuto podrá ser propuesta a la Asamblea General por la Comisión
Directiva o a pedido de las dos terceras partes de las Instituciones afiliadas,
fundamentado por escrito ante dicha Comisión.
Art 39º La Asamblea sancionará las reformas
con el voto favorable de las dos terceras partes las afiliadas presentes.
TITULO XII
DE LA DISOLUCION
Art 40º La Asamblea no podrá concretar la
disolución de la Federación mientras exista un numero de
socios suficiente que permita el normal funcionamiento de los órganos
sociales. En caso de hacerse efectiva la disolución se designaran
Liquidadores, responsabilidad que deberá recaer en la misma Comisión
Directiva o en quien la Asamblea resuelva bajo la vigilancia de la Comisión
Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará
a entidades de bien público con personería jurídica,
con domicilio en el país y que esté exenta de todo gravamen
en el orden Municipal, Provincial y Nacional.
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