ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
Denominación, domicilio y objeto social
Art 1º : Con la denominación de FEDERACION ARGENTINA DE KARATE-DO OKINAWENSE, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro. con domicilio legal en la capital federal.
Art 2º : Son sus propósitos agrupar a todas las Asociaciones y entidades donde se practique el Karate y Kobudo Okinawense como actividad regular, de conformidad con el presente estatuto, siendo la agrupación voluntaria para las entidades que los practiquen. La Federación tiene los siguientes fines : a) Estimular y promover la práctica del Karate y Kobudo Okinawense, manteniendo la misma dentro de los principios y normas éticas, para bien de los cultores y del deporte nacional ; b) Auspiciar y organizar competencias dentro del país, recabando apoyo oficial para el mejor desarrollo del deporte, manteniendo los vínculos internacionales tendientes a lograr una participación activa en congresos, cursos de capacitación y competencias; c) Fiscalizar la actividad deportiva de las asociaciones y entidades afiliadas, en el ámbito de esta Federación ; d) En general, propender al mejoramiento de esta disciplina y a la difusión de sus principios y técnicas. A tales fines podrá : 1) Brindar cursos, conferencias y ciclos de divulgación ; 2) Organizar torneos y competencias, reuniones sociales y culturales ; 3) Crear una biblioteca como contribución al desarrollo individual de los aficionados ; 4) Editar un boletín, sin fines de lucro, que será el órgano oficial de la Federación ; 5) Adherirse o afiliarse a otras entidades nacionales y/o internacionales, de igual o similar objeto, confederandose o no.

TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales
Art 3º : La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, podrá en consecuencia operar con bancos nacionales, provinciales y otras entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
Art 4º El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por
1. Las cuotas que abonan las afiliadas
2. Las rentas de sus bienes
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4. El producto de beneficios, rifas, festivales y toda entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III
Asociadas, condición de admisión, obligaciones y derechos
Art 5º Son condiciones para obtener y conservar la afiliación :
a) Tener personería jurídica
b) Que la Entidad o Asociación desarrolle o promueva como actividad, la práctica regular del Karate y/o Kobudodo Okinawense en cualquiera de sus estilos
c) Abonar la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva, como así también las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Federación
d) Designar un delegado que represente a la Entidad una vez obtenida la afiliación. Este delegado podrá ser removido en cualquier momento por la afiliada. También podrá designarse un delegado "ad-hoc" para representarla en una Asamblea determinada, en este caso cuando el permanente cesare en su representación para dicho acto. Tanto para la designación del delegado permanente como para su remoción, se recabará carta poder con firma autenticada por autoridad pública.
Art 6º : Las afiliadas gozarán de todos los derechos sociales y sus correlativas obligaciones. Se establecen las siguientes categorías de asociadas :
1. Activas : Las que poseen los requisitos a) y b) del art. 5º
2. Adherentes : Las que cumplan con el inciso b) del art. 5º y carecen de personería jurídica, sus integrantes y/o delegado no podrán integrar la Comisión Directiva, ni del Organo de Fiscalización. Participarán en las Asambleas, pero sin voz ni voto y su presencia no se contabilizará a los efectos del quórum. Las asociadas adherentes que deseen tener los mismos derechos que las activas, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige a las mismas.
Art 7º : Son causales de desafiliación :
a) No cumplir con el presente estatuto o con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
b) Rendir dolosamente informes inexactos de cualquier naturaleza a la Federación.
c) Incurrir en inconducta grave reiterada.
d) Disolución de la Asociación Civil o Entidad Afiliada, aceptación de la renuncia a su condición de tal, o pérdida de los requisitos enumerados en el art. 5º inc. a) del presente estatuto.
e) No abonar seis cuotas ordinarias consecutivas en las fechas indicadas para su pago. En este caso, la Institución afiliada deberá ser puesta en mora por medio fehaciente y a partir de dicha notificación, tendrá un plazo de treinta días corridos para regularizar su situación ; cumplido el cual procederá la desafiliación.
Art 8º : La desafiliación será dictaminada por la Comisión Directiva y tendrá como consecuencia automática el cese del delegado que representa a dicha Entidad. La Comisión Directiva deberá hacer conocer la sanción en forma fundada a la Entidad desafiliada por medio fehaciente, posibilitando oír su descargo. Además la sancionada podrá apelar, en la primera Asamblea que se celebre, donde gozará de amplio derecho de defensa.
Art. 9º : La Comisión Directiva podrá también apercibir por incurrir en faltas leves o suspender en caso de reiteración. En caso de suspensión se deberá actuar en forma idéntica a la preceptuada en el artículo anterior, teniendo la institución suspendida iguales derechos de apelación y defensa.

TITULO IV
De las Asambleas
Art 10º : La Asamblea General es la máxima autoridad, siendo sus resoluciones inapelables dentro del ámbito de la misma.
Art 11º : Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias.
Art 12º : La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar anualmente por convocatoria de la Comisión Directiva, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura es el 31 de agosto de cada año. En ella se deberá :
a) Considerar para su aprobación, rechazo o modificación la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que presente la Comisión Directiva y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Aprobar el presupuesto anual.
c) Proceder cuando corresponda a elegir las Autoridades y Organo de Fiscalización
d) Tratar y resolver cualquier otro punto, siempre que haya sido incluido explícitamente en el orden del día.
e) Resolver sobre la afiliación o desafiliación a Confederaciones o Uniones Nacionales y/o Internacionales, designando representantes a las mismas.
f) Realizar con Entidades similares o afines del país o del exterior los convenios que propendan a la consecución de los fines de la Federación.
Art 13º : La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando sea convocada por decisión de la Comisión Directiva, en cuyo caso la mayoría necesaria para resolver será de dos tercios de votos presentes, o a pedido de un mínimo del diez por ciento de las instituciones afiliadas, debiéndose reunir dentro de los treinta días de solicitada con indicación expresa y detallada de los puntos a considerar.
Art 14º : La Asamblea General entenderá en grado de apelación de las resoluciones y sanciones que dicte la Comisión Directiva. Tanto la consideración de estas apelaciones, como la reconsideración de cualquier asunto previamente resuelto por una Asamblea, necesitarán el voto favorable de dos tercios de los votos presentes.
Art 15º : Las Asambleas se convocarán con quince días de anticipación, por medio de circulares dirigidas a cada Asociación o Entidad afiliada, con indicación del lugar, día, hora y orden del día a tratarse. Con igual anticipación deberán ponerse a disposición de las afiliadas la memoria, balance general, cuentas de gastos y recursos, inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, como así también los proyectos de reformas del Estatuto y reglamentos internos.
Art 16º : Las Asambleas sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de las Instituciones afiliadas que están al día con Tesorería. En caso de no obtenerse dicha mayoría, sesionarán con cualquier numero una hora después de la fijada en la convocatoria.
Art 17º : Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace y en caso de que esto no fuera posible por ausencia o impedimento, por quien la Asamblea designe a pluralidad de sufragios, coordinando la deliberación y coordinación hasta dicha designación el delegado de más edad. Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que este Estatuto requiere un numero mayor.
Art 18º : Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas la Comisión Directiva saliente designará un Comité de votación y escrutinio antes de iniciarse la Asamblea. Finalizado el escrutinio, el Presidente proclamará los candidatos electos.
Art 19º : Ningún delegado de las Instituciones afiliadas podrá representar en las Asambleas a más de dos de las mismas. Para el caso de que Entidad no fuese representada en alguna Asamblea por su delegado permanente, el que se designe "ad-hoc" deberá acreditar su personería con una hora de anticipación a la realización del acto, mediante la presentación a Secretaría de carta poder con firma autenticada por autoridad pública.

TITULO V
De la Comisión Directiva
Art 20º : La dirección y administración de la Federación corresponde a la Comisión Directiva, la que estará compuesta por personas físicas e integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes. Todos los cargos son honorarios.
Art 21º : Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art 22º : La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada treinta días en sesión ordinaria, pudiendo entrar en receso por un término máximo de sesenta días en el año. Sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares y en ejercicio, todos los cuales tendrán voz y voto y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. La Comisión Directiva se reunirá en sesión extraordinaria por decisión del presidente o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros. En este último caso, la solicitud se deberá resolver dentro de quince días hábiles de presentada. La convocatoria se realizará con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la fecha designada para la sesión y se comunicará por medio fehaciente, con indicación de lugar, día, hora y Orden del día a tratarse.
Art 23º: Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes. Deberá consignarse ademas la nómina de los miembros presentes, quienes firmarán al margen del Acta.
Art 24º : Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Haber cumplido la mayoría de edad o estar emancipado legalmente. b) Tener una antigüedad no inferior a tres años como integrantes de la Institución afiliada activa a la Federación, registrada en ésta con idéntica antigüedad. Con excepción de estos requisitos a la primera Comisión Directiva. c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna de esta Federación o de su representada.
Art 25º : El miembro de la Comisión Directiva que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o alternadas durante un Ejercicio, sin justificativo, podrá ser declarado cesante en su cargo por la misma comisión ad-referendum" de la próxima asamblea, la que únicamente podrá a solicitud del miembro cesante reconsiderar los justificativos que la Comisión Directiva no hubiere reputado valederos.
Art 26º : La Comisión Directiva podrá ser acompañada en su gestión por Subcomisiones auxiliares, pudiendo designarse por Asamblea todas las que se consideren necesarias, sea en forma permanente o transitoria. Dichas Subcomisiones podrán aconsejar y solicitar las medidas que conceptúen convenientes cuya resolución quedará al exclusivo árbitro de la Comisión Directiva.
Art 27º : Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de cuatro, habiendo sido llamados los suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total. En tal situación, asumirá la Comisión Revisora de Cuentas, la que realizará la Convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera incumbir a los miembros directivos renunciantes.
Art 28º : Corresponde a la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar la Federación. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones. c) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. d) Dictar los reglamentos que fueran menester, los cuales para su entrada en vigencia deberán ser aprobadas por la Asamblea General, salvo los que tengan un carácter meramente deportivo como los de torneos, competencias, ranking nacional, etc. e) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación. f) Ejercer las facultades previstas en el artículo 1881 del Código Civil. g) Nombrar y destituir gerentes y demás personal, fijando su remuneración. h) Prepara el presupuesto anual, presentando a la Asamblea la documentación prevista en el artículo 12 inciso a) de este Estatuto. i) Instituir los premios y recompensa para los torneos y competencias. j) Establecer las normas que regirán la constitución de los equipos que han de representar la Federación en las competencias internacionales. k) Aplicar o levantar sanciones previstas en los artículos 7º y 8º precedentes. l) En general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos.
Art 29º : Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no integrando el quórum.

TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art 30º : Corresponde al presidente y vicepresidente en caso de ausencia temporaria o permanente de aquel: a) Representar a la Federación en todas sus relaciones externas, pudiendo delegar dicha representación, para casos particulares, en otros miembros de la Comisión Directiva. b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates e imponiendo orden en las discusiones. c) Convocar las Asambleas y citar a sesiones en la Comisión, por propia iniciativa o a pedido de un mínimo de cuatro de sus miembros. d) Firmar las actas, libros, notas, comunicaciones y demás documentos que se expidan en nombre de la Federación. e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios o extraordinarios autorizados; firmando en forma conjunta con el tesorero las ordenes de pago, cheques y demás documentos. f) Resolver por sí todos los casos que por su urgencia no permitan la reunión de la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión.

TITULO VII
DEL SECRETARIO

Art 31º : Corresponde al secretario: a) Acompañar al presidente en todos los actos oficiales a que éste concurra en representación de la Federación. b) Confeccionar y firmar las Actas de Asambleas y Comisión Directiva. c) Refrendar la firma del presidente en las convocatorias, notas, libros y demás documentos que la Asamblea o la Comisión expidan. d) Mantener actualizado el registro de instituciones afiliadas, en forma conjunta con el tesorero. e) Llevar la lista de asistencia a Asambleas y sesiones de la Comisión y computar los votos emitidos en éstas últimas.


TITULO VIII
DEL TESORERO

Art 32º : Corresponde al tesorero: a) Percibir las cuotas de las instituciones afiliadas y demás fondos que ingresen a la Federación, otorgando los recibos del caso. b) Llevar los libros de contabilidad y movimiento de tesorería. c) Firmar en forma conjunta con el Presidente las ordenes de pago, cheques y demás documentos necesarios. d) Llevar el control e inventario de los muebles y útiles e instalaciones. e) Depositar los fondos sociales a nombre de la Federación en la o las entidades bancarias que decida la comisión directiva, pudiendo llevar una caja chica. f) Presentar a la Comisión Directiva o la Revisora de Cuentas, cada vez que se le solicita, un estado general de la tesorería. g) Confeccionar y presentar anualmente a la Comisión Directiva sesenta días antes de la Asamblea Ordinaria, la documentación a considerar por ésta.

TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art 33º Corresponde a los vocales titulares y a los suplentes en caso de ausencia o impedimento permanente de aquellos, a quienes reemplazaran por orden de lista: a) Cooperar con los demás miembros de la Comisión, desempeñando los cargos y Comisiones que éstas les encomiende. b) Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Comisión, por orden de lista y hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art 34º La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por los miembros titulares y dos suplentes. Su mandato durará tres años, pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán a los titulares en la forma prevista en el artículo anterior.
Art 35º Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requieren las mismas condiciones para serlo de la Comisión Directiva. Una misma persona no podrá integrar ambas Comisiones.
Art 36º Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Comisión Directiva y fiscalizar las ordenes de pago y gastos efectuados por la tesorería. b) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario. c) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que considere conveniente introducir en el sistema de contabilidad.
Art 37º Los miembros podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no contándose su asistencia para el quórum.

TITULO XI
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

Art 38º La reforma total o parcial de éste Estatuto podrá ser propuesta a la Asamblea General por la Comisión Directiva o a pedido de las dos terceras partes de las Instituciones afiliadas, fundamentado por escrito ante dicha Comisión.
Art 39º La Asamblea sancionará las reformas con el voto favorable de las dos terceras partes las afiliadas presentes.

TITULO XII
DE LA DISOLUCION

Art 40º La Asamblea no podrá concretar la disolución de la Federación mientras exista un numero de socios suficiente que permita el normal funcionamiento de los órganos sociales. En caso de hacerse efectiva la disolución se designaran Liquidadores, responsabilidad que deberá recaer en la misma Comisión Directiva o en quien la Asamblea resuelva bajo la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a entidades de bien público con personería jurídica, con domicilio en el país y que esté exenta de todo gravamen en el orden Municipal, Provincial y Nacional.


FEDERACIÓN ARGENTINA
KARATE KOBUDO OKINAWENSE

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