COMISION TÉCNICA DEPORTIVA
REGLAMENTO
Art. 1º: El presente reglamento se crea con
la finalidad de supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo
en su faz deportiva.
Art. 2º: Este reglamento tendrá validez
para todas las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O.
Art. 3º: Se crea la Comisión Técnica
Deportiva de la federación y el sistema que se establece es
de uso obligatorio.
Art. 4º: La Comisión Técnica Deportiva
será integrada por un (1) técnico de cada entidad afiliada
con representación en el consejo de maestros de esta federación.
Art. 5º: La comisión será dirigida
por un presidente que la duración de su mandato será de
un (1) año, su función y de quien lo secunda es la de
dirigir las sesiones y rubricar el acta del día; como así también
representar a la comisión ante las autoridades de la federación.
Art. 6º: La presidencia del cuerpo será rotativa
cada año según listado de sus miembros.
Art. 7º: La comisión técnica deportiva
se reunirá una vez por mes en sesión ordinaria por citación
de su presidente y extraordinariamente por pedido de (5) cinco de sus
miembros.
Art. 8º: Las resoluciones se tomarán
por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente
de la comisión votará nuevamente para definir la resolución.
Art. 9º: Cualquiera sean las categorías
(danes) de los miembros de la comisión, contarán un voto
por persona el cual No se podrá delegar.
Art. 10º: Es responsabilidad y autoridad de
la Comisión Técnica Deportiva:
- velar por el constante incremento de conocimientos físico-técnicos
y deportivos de todos los practicantes de la federación, como
así también asesorar a las instituciones afiliadas
la correcta interpretación y ejecución de los reglamentos
de competición y ranking; supervisar el correcto desarrollo
del campeonato nacional, torneos y competencias oficiales.
- Capacitar árbitros, jueces, plañideros, cronometristas
y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales.
- designar a los entrenadores de la selección nacional
de FAKKO.
- programar y dirigir entrenamientos deportivos federativos, como
así también designar los entrenadores para dichos actos.
- Confeccionar el fixture del campeonato nacional con un año
de antelación.
- receptar pedidos de fechas de torneos promociónales (no
oficiales) que soliciten las instituciones afiliadas y elevarlos
a la comisión directiva para su aprobación.
- designar a los fiscales, árbitros, jueces, plañideros,
cronometristas y auxiliares para los torneos oficiales y promociónales
elevando la lista a la comisión directiva para su aprobación.
- realizar sorteos para la composición de las llaves de competición.
- hacer cumplir el reglamento del ranking.
- Proponer actualizaciones o cambios en los reglamentos deportivos
de todos los niveles de competición federativa.
Art. 11º: La comisión técnica
deportiva está autorizada a dictar cursos para: árbitros,
jueces, planilleros, cronometristas, auxiliares, etc.; y realizar los
exámenes para dichos cargos.
Art. 12º: Los otorgamientos de licencias para árbitros
y jueces será autoridad de la Comisión Directiva de la
federación, previo informe de la comisión técnica
deportiva.
Art. 13º: Todas las resoluciones de la comisión
técnica deportiva deben ser enviadas a la Comisión Directiva
para su aprobación y aplicación.
Art. 14º: El mal desempeño de la función
de los miembros de la comisión técnica deportiva será tratado
y sancionado por el tribunal de disciplina de la federación.
Art. 15º: Las reformas y agregados al presente
reglamento serán efectuados por la comisión técnica
deportiva y la directiva en conjunto; aprobados por la asamblea general
de la federación.
Art. 16º: Medida transitoria: queda exceptuada
del requisito de antigüedad de afiliación expresado en
el Art. 4º inciso B del reglamento del consejo de maestros; la
primera comisión técnica deportiva.