CONSEJO DE MAESTROS
REGLAMENTO
Art. 1º: El presente reglamento se crea con la finalidad
de supervisar y desarrollar el Okinawa Karate y Kobudo en su faz técnica
y educativa.
Art. 2º: Este reglamento tendrá validez para
todas las organizaciones afiliadas a F.A.K.K.O.
Art. 3º: Se crea el Consejo de Maestros de la federación
y el sistema que se establece es de uso obligatorio.
Art. 4º: El consejo de maestros será integrado
por un (1) sensei de cada entidad afiliada con legitimidad técnica,
legalidad institucional y reconocimiento federativo. Para integrar el Consejo
de Maestros el postulante debe cumplir los siguientes requisitos: a) ser
jefe instructor de la entidad que lo nomina. b) pertenecer a una institución
miembro de F.A.K.K.O, con dos años consecutivos de afiliación.
Art. 5º: El Consejo de Maestros será dirigido
por un presidente que la duración de su mandato será de un
(1) año, su función y de quien lo secunda es la de dirigir
las sesiones y rubricar el acta del día; como así también
representar al consejo ante las autoridades de la federación.
Art. 6º La presidencia del cuerpo será rotativa
cada año según listado de sus miembros.
Art. 7º: El consejo se reunirá una vez por
mes en sesión ordinaria por citación de su presidente y extraordinariamente
por pedido de 5 de sus miembros.
Art. 8º: Las resoluciones se tomarán por simple
mayoría de votos, en caso de empate el presidente del consejo votará nuevamente
para definir la resolución.
Art. 9º: Cualquiera sean las categorías (Danes)
de los miembros del consejo, contarán con un voto por persona el cual No se
podrá delegar.
Art. 10º: Es responsabilidad y autoridad del consejo:
a) velar por el constante incremento de conocimientos en el arte del Okinawa
Karate y Kobudo-do e intelectuales de todos los practicantes de la federación,
como así también asesorar a las instituciones afiliadas.
b) propender a resaltar los aspectos morales y éticos del Okinawa
Karate y Kobudo.
c) otorgar certificaciones de:
1. legitimidad técnica a las escuelas nacionales,
2. de graduación nacional previo examen ante este consejo.
d) intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento
físico, aspectos filosóficos y todo lo relacionado con el Okinawa
Karate y Kobudo-do entre los instructores del país y el exterior.
e) nombrar a sus sucesores en dicho consejo en caso de renuncia o desaparición
física.
Art. 11º: Todas las resoluciones del consejo deben
ser informadas a la Comisión Directiva para su aplicación.
Estudio y Redacción: HECTOR E. MAROLI
sensei