TITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art 20º : La dirección y administración de la Federación corresponde a la Comisión Directiva, la que estará compuesta por personas físicas e integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes. Todos los cargos son honorarios.
Art 21º : Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.
Art 22º : La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada treinta días en sesión ordinaria, pudiendo entrar en receso por un término máximo de sesenta días en el año. Sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares y en ejercicio, todos los cuales tendrán voz y voto y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. La Comisión Directiva se reunirá en sesión extraordinaria por decisión del presidente o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros. En este último caso, la solicitud se deberá resolver dentro de quince días hábiles de presentada. La convocatoria se realizará con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la fecha designada para la sesión y se comunicará por medio fehaciente, con indicación de lugar, día, hora y Orden del día a tratarse.
Art 23º: Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes. Deberá consignarse ademas la nómina de los miembros presentes, quienes firmarán al margen del Acta.
Art 24º : Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Haber cumplido la mayoría de edad o estar emancipado legalmente. b) Tener una antigüedad no inferior a tres años como integrantes de la Institución afiliada activa a la Federación, registrada en ésta con idéntica antigüedad. Con excepción de estos requisitos a la primera Comisión Directiva. c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna de esta Federación o de su representada.
Art 25º : El miembro de la Comisión Directiva que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o alternadas durante un Ejercicio, sin justificativo, podrá ser declarado cesante en su cargo por la misma comisión ad-referendum" de la próxima asamblea, la que únicamente podrá a solicitud del miembro cesante reconsiderar los justificativos que la Comisión Directiva no hubiere reputado valederos.
Art 26º : La Comisión Directiva podrá ser acompañada en su gestión por Subcomisiones auxiliares, pudiendo designarse por Asamblea todas las que se consideren necesarias, sea en forma permanente o transitoria. Dichas Subcomisiones podrán aconsejar y solicitar las medidas que conceptúen convenientes cuya resolución quedará al exclusivo árbitro de la Comisión Directiva.
Art 27º : Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de cuatro, habiendo sido llamados los suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total. En tal situación, asumirá la Comisión Revisora de Cuentas, la que realizará la Convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera incumbir a los miembros directivos renunciantes.
Art 28º : Corresponde a la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar la Federación. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones. c) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. d) Dictar los reglamentos que fueran menester, los cuales para su entrada en vigencia deberán ser aprobadas por la Asamblea General, salvo los que tengan un carácter meramente deportivo como los de torneos, competencias, ranking nacional, etc. e) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación. f) Ejercer las facultades previstas en el artículo 1881 del Código Civil. g) Nombrar y destituir gerentes y demás personal, fijando su remuneración. h) Prepara el presupuesto anual, presentando a la Asamblea la documentación prevista en el artículo 12 inciso a) de este Estatuto. i) Instituir los premios y recompensa para los torneos y competencias. j) Establecer las normas que regirán la constitución de los equipos que han de representar la Federación en las competencias internacionales. k) Aplicar o levantar sanciones previstas en los artículos 7º y 8º precedentes. l) En general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos.
Art 29º : Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no integrando el quórum.

TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art 30º : Corresponde al presidente y vicepresidente en caso de ausencia temporaria o permanente de aquel: a) Representar a la Federación en todas sus relaciones externas, pudiendo delegar dicha representación, para casos particulares, en otros miembros de la Comisión Directiva. b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates e imponiendo orden en las discusiones. c) Convocar las Asambleas y citar a sesiones en la Comisión, por propia iniciativa o a pedido de un mínimo de cuatro de sus miembros. d) Firmar las actas, libros, notas, comunicaciones y demás documentos que se expidan en nombre de la Federación. e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios o extraordinarios autorizados; firmando en forma conjunta con el tesorero las ordenes de pago, cheques y demás documentos. f) Resolver por sí todos los casos que por su urgencia no permitan la reunión de la Comisión Directiva, debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión.

TITULO VII
DEL SECRETARIO

Art 31º : Corresponde al secretario: a) Acompañar al presidente en todos los actos oficiales a que éste concurra en representación de la Federación. b) Confeccionar y firmar las Actas de Asambleas y Comisión Directiva. c) Refrendar la firma del presidente en las convocatorias, notas, libros y demás documentos que la Asamblea o la Comisión expidan. d) Mantener actualizado el registro de instituciones afiliadas, en forma conjunta con el tesorero. e) Llevar la lista de asistencia a Asambleas y sesiones de la Comisión y computar los votos emitidos en éstas últimas.


TITULO VIII
DEL TESORERO

Art 32º : Corresponde al tesorero: a) Percibir las cuotas de las instituciones afiliadas y demás fondos que ingresen a la Federación, otorgando los recibos del caso. b) Llevar los libros de contabilidad y movimiento de tesorería. c) Firmar en forma conjunta con el Presidente las ordenes de pago, cheques y demás documentos necesarios. d) Llevar el control e inventario de los muebles y útiles e instalaciones. e) Depositar los fondos sociales a nombre de la Federación en la o las entidades bancarias que decida la comisión directiva, pudiendo llevar una caja chica. f) Presentar a la Comisión Directiva o la Revisora de Cuentas, cada vez que se le solicita, un estado general de la tesorería. g) Confeccionar y presentar anualmente a la Comisión Directiva sesenta días antes de la Asamblea Ordinaria, la documentación a considerar por ésta.

TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art 33º Corresponde a los vocales titulares y a los suplentes en caso de ausencia o impedimento permanente de aquellos, a quienes reemplazaran por orden de lista: a) Cooperar con los demás miembros de la Comisión, desempeñando los cargos y Comisiones que éstas les encomiende. b) Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Comisión, por orden de lista y hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art 34º La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por los miembros titulares y dos suplentes. Su mandato durará tres años, pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán a los titulares en la forma prevista en el artículo anterior.
Art 35º Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requieren las mismas condiciones para serlo de la Comisión Directiva. Una misma persona no podrá integrar ambas Comisiones.
Art 36º Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Comisión Directiva y fiscalizar las ordenes de pago y gastos efectuados por la tesorería. b) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario. c) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que considere conveniente introducir en el sistema de contabilidad.
Art 37º Los miembros podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no contándose su asistencia para el quórum.


FEDERACIÓN ARGENTINA
KARATE KOBUDO OKINAWENSE

www.fakko.com.ar
info@fakko.com.ar