TITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art 20º : La dirección y administración
de la Federación corresponde a la Comisión Directiva, la
que estará compuesta por personas físicas e integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro
vocales titulares. Habrá además dos vocales suplentes. Todos
los cargos son honorarios.
Art 21º : Los miembros de la Comisión Directiva
serán elegidos por períodos de tres años, pudiendo
ser reelectos.
Art 22º : La Comisión Directiva se reunirá
por lo menos cada treinta días en sesión ordinaria, pudiendo
entrar en receso por un término máximo de sesenta días
en el año. Sesionara válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros titulares y en ejercicio, todos los
cuales tendrán voz y voto y sus resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos presentes. La Comisión Directiva
se reunirá en sesión extraordinaria por decisión
del presidente o a pedido de un mínimo de tres de sus miembros.
En este último caso, la solicitud se deberá resolver dentro
de quince días hábiles de presentada. La convocatoria se
realizará con una anticipación de cuarenta y ocho horas
a la fecha designada para la sesión y se comunicará por
medio fehaciente, con indicación de lugar, día, hora y Orden
del día a tratarse.
Art 23º: Las resoluciones se asentarán en
el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario o sus reemplazantes.
Deberá consignarse ademas la nómina de los miembros presentes,
quienes firmarán al margen del Acta.
Art 24º : Para ser miembro de la Comisión
Directiva se requiere: a) Haber cumplido la mayoría de edad o estar
emancipado legalmente. b) Tener una antigüedad no inferior a tres
años como integrantes de la Institución afiliada activa
a la Federación, registrada en ésta con idéntica
antigüedad. Con excepción de estos requisitos a la primera
Comisión Directiva. c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria
alguna de esta Federación o de su representada.
Art 25º : El miembro de la Comisión Directiva
que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o alternadas durante un
Ejercicio, sin justificativo, podrá ser declarado cesante en su
cargo por la misma comisión ad-referendum" de la próxima
asamblea, la que únicamente podrá a solicitud del miembro
cesante reconsiderar los justificativos que la Comisión Directiva
no hubiere reputado valederos.
Art 26º : La Comisión Directiva podrá
ser acompañada en su gestión por Subcomisiones auxiliares,
pudiendo designarse por Asamblea todas las que se consideren necesarias,
sea en forma permanente o transitoria. Dichas Subcomisiones podrán
aconsejar y solicitar las medidas que conceptúen convenientes cuya
resolución quedará al exclusivo árbitro de la Comisión
Directiva.
Art 27º : Cuando el numero de miembros de la Comisión
Directiva quede reducido a menos de cuatro, habiendo sido llamados los
suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta días
a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de su integración.
En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía
total. En tal situación, asumirá la Comisión Revisora
de Cuentas, la que realizará la Convocatoria, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que pudiera incumbir a los miembros directivos
renunciantes.
Art 28º : Corresponde a la Comisión Directiva:
a) Dirigir y administrar la Federación. b) Cumplir y hacer cumplir
el Estatuto, reglamentos y resoluciones. c) Convocar las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias. d) Dictar los reglamentos que fueran menester, los
cuales para su entrada en vigencia deberán ser aprobadas por la
Asamblea General, salvo los que tengan un carácter meramente deportivo
como los de torneos, competencias, ranking nacional, etc. e) Resolver
sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación.
f) Ejercer las facultades previstas en el artículo 1881 del Código
Civil. g) Nombrar y destituir gerentes y demás personal, fijando
su remuneración. h) Prepara el presupuesto anual, presentando a
la Asamblea la documentación prevista en el artículo 12
inciso a) de este Estatuto. i) Instituir los premios y recompensa para
los torneos y competencias. j) Establecer las normas que regirán
la constitución de los equipos que han de representar la Federación
en las competencias internacionales. k) Aplicar o levantar sanciones previstas
en los artículos 7º y 8º precedentes. l) En general,
realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines
establecidos.
Art 29º : Los miembros suplentes podrán asistir
a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, no
integrando el quórum.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art 30º : Corresponde al presidente y vicepresidente
en caso de ausencia temporaria o permanente de aquel: a) Representar a
la Federación en todas sus relaciones externas, pudiendo delegar
dicha representación, para casos particulares, en otros miembros
de la Comisión Directiva. b) Presidir las Asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva, dirigiendo los debates e imponiendo orden
en las discusiones. c) Convocar las Asambleas y citar a sesiones en la
Comisión, por propia iniciativa o a pedido de un mínimo
de cuatro de sus miembros. d) Firmar las actas, libros, notas, comunicaciones
y demás documentos que se expidan en nombre de la Federación.
e) Ordenar el pago de los gastos ordinarios o extraordinarios autorizados;
firmando en forma conjunta con el tesorero las ordenes de pago, cheques
y demás documentos. f) Resolver por sí todos los casos que
por su urgencia no permitan la reunión de la Comisión Directiva,
debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión.
TITULO VII
DEL SECRETARIO
Art 31º : Corresponde al secretario: a) Acompañar
al presidente en todos los actos oficiales a que éste concurra
en representación de la Federación. b) Confeccionar y firmar
las Actas de Asambleas y Comisión Directiva. c) Refrendar la firma
del presidente en las convocatorias, notas, libros y demás documentos
que la Asamblea o la Comisión expidan. d) Mantener actualizado
el registro de instituciones afiliadas, en forma conjunta con el tesorero.
e) Llevar la lista de asistencia a Asambleas y sesiones de la Comisión
y computar los votos emitidos en éstas últimas.
TITULO VIII
DEL TESORERO
Art 32º : Corresponde al tesorero: a) Percibir las
cuotas de las instituciones afiliadas y demás fondos que ingresen
a la Federación, otorgando los recibos del caso. b) Llevar los
libros de contabilidad y movimiento de tesorería. c) Firmar en
forma conjunta con el Presidente las ordenes de pago, cheques y demás
documentos necesarios. d) Llevar el control e inventario de los muebles
y útiles e instalaciones. e) Depositar los fondos sociales a nombre
de la Federación en la o las entidades bancarias que decida la
comisión directiva, pudiendo llevar una caja chica. f) Presentar
a la Comisión Directiva o la Revisora de Cuentas, cada vez que
se le solicita, un estado general de la tesorería. g) Confeccionar
y presentar anualmente a la Comisión Directiva sesenta días
antes de la Asamblea Ordinaria, la documentación a considerar por
ésta.
TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art 33º Corresponde a los vocales titulares y a
los suplentes en caso de ausencia o impedimento permanente de aquellos,
a quienes reemplazaran por orden de lista: a) Cooperar con los demás
miembros de la Comisión, desempeñando los cargos y Comisiones
que éstas les encomiende. b) Ocupar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Comisión, por orden de lista y hasta la próxima
Asamblea Ordinaria.
TITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art 34º La Comisión Revisora de Cuentas estará
integrada por los miembros titulares y dos suplentes. Su mandato durará
tres años, pudiendo ser reelectos. Los suplentes reemplazarán
a los titulares en la forma prevista en el artículo anterior.
Art 35º Para ser miembro de la Comisión Revisora
de Cuentas, se requieren las mismas condiciones para serlo de la Comisión
Directiva. Una misma persona no podrá integrar ambas Comisiones.
Art 36º Corresponde a la Comisión Revisora
de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Comisión
Directiva y fiscalizar las ordenes de pago y gastos efectuados por la
tesorería. b) Dictaminar sobre la Memoria y Balance General, Cuentas
de Gastos y Recursos e Inventario. c) Proponer a la Comisión Directiva
las reformas que considere conveniente introducir en el sistema de contabilidad.
Art 37º Los miembros podrán asistir a las
sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no contándose
su asistencia para el quórum.
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